Marco Legal

Telecomunicaciones 

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 4, define como telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. 

Títulos Administrativos 

El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de servicio e interés público, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la LOTEL, sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca Conatel. De conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Por su condición de actividad de interés general, el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas en los distintos medios podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.

Tipos de Habilitación y Permisos Administrativos

CONVENCIONALES:

Permisos otorgados a un Radioaficionado luego de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento de Radioaficionados y en el Instructivo para tal fin. Pueden ser clasificados en: 

Radioaficionado Categoría “A” 

Persona natural que haya aprobado el examen realizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se verifica su idoneidad para realizar la actividad de Radioaficionado. El permiso tiene una vigencia no mayor a cinco (5) años. 

Radioaficionado Categoría “B” 

Radioaficionado u Organización de Radioaficionados que haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, este Reglamento y las demás normas aplicables. El permiso tiene una vigencia no mayor a cinco (5) años.


ESPECIALES:

Permisos que serán utilizados únicamente en eventos especiales y sólo podrán ser asignados a radioaficionados titulares de permisos categoría “B” y a las organizaciones de radioaficionados reconocidas y registradas ante la comisión nacional de telecomunicaciones, estos permisos tienen diferentes indicativos a los de categoría B. Estos tienen una vigencia de un (01) año.


POR CONVENIOS:

Permisos entregados únicamente a personas extranjeras, siempre y cuando exista un convenio de reciprocidad de Radioaficionados entre el país de origen de la persona y la República Bolivariana de Venezuela. Estos tienen una vigencia de un (01) año.


SOLICITUDES:


Deben ser realizadas por escrito en expediente que contenga todos los recaudos necesarios bien sean por solicitud o renovación, con un oficio firmado y dirigido al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y adjuntando:


0102-0552-2800-0003-0672      RIF: G-20000826-1



Las solicitudes deberán ser presentadas por el interesado o su representante designado, de conformidad con las formalidades legales correspondientes, en la oficina de Atención al Ciudadano de Conatel, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 pm hasta las 04:30 p.m. Adicionalmente, deben cumplir con las formalidades previstas en el artículo 26 de la Lotel.