La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 4, define como telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagnéticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera especifica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley.
A los efectos de esta Ley se define el espectro radioeléctrico como conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de tres mil gigahertz (3000 Ghz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencia, que se designan por números enteros, en orden creciente. Las bandas de frecuencia constituyen el agrupamiento o conjunto de ondas radioeléctricas con limite superior e inferior definidos convencionalmente. Estas a su vez podrán estar divididas en subbandas.
El establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de servicio e interés público, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la LOTEL, sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca Conatel.
De conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Por su condición de actividad de interés general, el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas en los distintos medios podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.
Tipos de Permisos Administrativos
Permisos otorgados a un Radioaficionado luego de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento de Radioaficionados y en el Instructivo para tal fin. Pueden ser clasificados en:
Radioaficionado Categoría “A”
Servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos de radiotecnia por parte de quien haya obtenido el Certificado de Aprobación del Curso de Instrucción otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Radioaficionado Categoría “B”
Servicio de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos de radiotecnia por parte de quien, habiendo obtenido el Certificado de Aprobación del Curso de Instrucción otorgado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, haya cumplido con los requisitos establecidos.
Permisos que serán utilizados únicamente en eventos especiales y sólo podrán ser asignados a radioaficionados titulares de permisos categoría “B” y a las organizaciones de radioaficionados reconocidas y registradas ante la comisión nacional de telecomunicaciones, estos permisos tienen diferentes indicativos a los de categoría B. Estos tienen una vigencia de un (01) año.
Permisos entregados únicamente a personas extranjeras, siempre y cuando exista un convenio de reciprocidad de Radioaficionados entre el país de origen de la persona y la República Bolivariana de Venezuela. Estos tienen una vigencia de un (01) año.
Deben ser realizadas por escrito, en un expediente que contenga todos los recaudos necesarios bien sean por solicitud o renovación de Permiso de Operación, y adjuntando: (Los puntos del 1 al 6 son obligatorios para cualquier gestión, los puntos del 7 al 9 son opcionales, solo si aplica al caso).
REQUISITOS:
1) Comprobante de depósito o transferencia equivalente a una (1) Unidad Tributaria a nombre de CONATEL realizado en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela (anexar copia al expediente), EL MISMO DEBE SER DEL MISMO AÑO FISCAL DE LA SOLICITUD, es decir, el deposito o trasferencia no debe tener mas de un año de realizado.
CTA: 0102-0552-2800-0003-0672 RIF: G-20000826-1
2) Planilla de solicitud completamente llena (RAER), con todos los datos actualizados *Abajo botón para descarga la plantilla RAER.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad laminada del solicitante y del autorizado solo si aplica al caso, (CÉDULAS VIGENTES).
4) Copia fotostática del Certificado otorgado por CONATEL, que lo acredita como Operador de Estaciones de Radioaficionados; si perdió el certificado otorgado por CONATEL, deberá solicitar una Certificación por Perdida de Certificado de Operador, vía On-Line en nuestra pagina web: https://www.yv5arv.org/servicios/certificaciones-on-line y anexarla al expediente en sustitución del certificado perdido.
5) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal RIF, (RIF VIGENTE).
6) Oficio dirigido al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). *Abajo botón para descarga la plantilla.
7) Oficio de autorización para que un tercero pueda realizar la gestión por usted (Si Aplica). Si el expediente (tramite) de Instalación o Renovación no es entregado en CONATEL por el titular de la solicitud, deberá anexar oficio de autorización para que un tercero, pueda hacer el tramite respectivo por usted, de manera presencial ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), oficina de atención al ciudadano, firmada (en original) por ambos con sus respectivas copia de cédula de identidad (vigentes). *Abajo botón para descarga la plantilla autorización tercero.
8) Si el solicitante es menor de edad y mayor de 12 años, deberá anexar al expediente, autorización del representante legal debidamente autenticada ante un Notario Público, en la cual se señala la identificación y dirección completa del menor y de su representante legal, haciendo constar en ese mismo instrumento que el representante legal del menor supervisará y se responsabilizara por éste en las operaciones realizadas en el ejercicio de su permiso, hasta que alcance la mayoría de edad (Articulo No. 15 del Reglamento de Radioaficionados. Publicado en Gaceta Oficial No. 35194 de fecha miércoles 21 de abril de 1993 y la Sección 2.1 del Instructivo Técnico Administrativo ). * Abajo botón para descargar plantilla autorización menor de edad.
9) Cualquier otro documento que de acuerdo con la naturaleza de la solicitud aplique acorde con las leyes y reglamentos vigentes.
Las solicitudes deberán ser presentadas por el interesado o su representante designado, de conformidad con las formalidades legales correspondientes, en la oficina de Atención al Ciudadano de CONATEL, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 pm hasta las 04:30 p.m. Adicionalmente, deben cumplir con las formalidades previstas en el artículo 26 de la Lotel.
Si no le es posible trasladarse personalmente a las oficinas de atención al ciudadano de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en Caracas, para consignar el expediente con todos los recaudos por solicitud de instalación o renovación, puede optar por enviar el mismo a través de cualquier servicio de encomienda o envío (Courier) nacional (MRW, TEALCA, ZOOM, IPOSTEL, etc) o (DHL, UPS/AEROCAV, etc) si esta fuera del país, y dirigido única y exclusivamente a:
Atención: Director General Jorge Eliéser Márquez Monsalve
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Oficina de Atención al Ciudadano
Taquilla de Correspondencia * Abajo, botón para (descargar, imprimir y recortar)
Avenida Veracruz, Edificio CONATEL II, la plantilla de destinatario y pegar al sobre, solo
Urbanización Las Mercedes, Caracas 1080, Edo. Miranda aplica cuando sean servicios de encomienda o
Teléfono: 0-800-266.2835 envío (Courier).
conatel@conatel.gob.ve
Asegúrate con tu servicio de encomienda o envío (Courier), que el sobre que consignes, sea dirigido exclusivamente a (Director General Jorge Eliéser Márquez Monsalve) y este sea entregado exclusivamente en la dirección indicada, es decir, en la Taquilla de Correspondencia, de la Oficina de Atención al Ciudadano en CONATEL, y por el contrario, este no sea retenido en las oficinas del servicio de transporte, a la espera para ser retirado por el destinatario.
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